INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO  SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES EL CANAL

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES

Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento del compromiso de la Junta de Gobierno por mandato de su Asamblea General de asumir los criterios de máxima transparencia.

El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta más ventajosa para LA COMUNIDAD DE EL CANAL.

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En aquellos casos en que por motivos de máxima urgencia atendiendo al cumplimiento del interés general no pueda seguirse el procedimiento aquí descrito se abrirá expediente justificativo que deberá ser informado en la siguiente Junta de Gobierno, así como en la siguiente Asamblea General, según el órgano competente en razón de su cuantía tal y como se establece a continuación.

A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente:

a) Principio de publicidad. La COMUNIDAD realizará publicidad en su página web de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación.

b) Principio de concurrencia. La COMUNIDAD permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma.

c) Principio de transparencia. La COMUNIDAD seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones.

d) Principio de confidencialidad. La COMUNIDAD no divulgará la información facilitada por las empresas, los empresarios públicos y privados que hayan designado como confidencial.

e) Principio de Igualdad y no-discriminación. La COMUNIDAD dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. Para ello, se vigilará la observancia de los siguientes aspectos:

• La descripción del objeto del contrato no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas salvo si una referencia de este tipo se justifica por la naturaleza del objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”

• No se realizarán distinciones por la procedencia de los operadores económicos, garantizándose la igualdad de acceso desde todos los Estados miembros de la Unión Europea.

• Se aceptarán los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes a los títulos o certificados requeridos.

f) Oferta Económicamente más ventajosa. La COMUNIDAD justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma a igualdad de calidad y responde a sus necesidades.

CUESTIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

El Órgano de contratación
El órgano de contratación de la COMUNIDAD es la ASAMBLEA GENERAL quien ha delegado en su Presidente la ejecución de contratos menores y en su Junta de Gobierno la ejecución de procedimientos negociados según la clasificación que se sigue en los apartados siguientes.

Perfil del contratante
El perfil del contratante de LA COMUNIDAD se integra en la página web de la COMUNIDAD, www.crelcanal.es, en la que se dará publicidad a la actividad contractual de LA COMUNIDAD, en observancia de los principios de publicidad y concurrencia.

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Necesidad e idoneidad de los contratos.
Con carácter previo a la licitación que LA COMUNIDAD celebre en todo contrato que sea objeto de las presentes instrucciones, se elaborará una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades, que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.

Duración del contrato y sus prórrogas.
LA COMUNIDAD establecerá la duración del contrato teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de su objeto.

El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de ejecución y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. En tal caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el punto referente a “la modificación de los contratos” de estas Instrucciones.

La capacidad para contratar con LA COMUNIDAD. Condiciones de aptitud del contratista.
Las personas físicas o jurídicas que deseen contratar con LA COMUNIDAD deberán acreditar su capacidad jurídica, de obrar, solvencia económica, financiera, técnica o profesional en la forma que determinen los pliegos de condiciones. Así mismo, no deberán estar Incursas en las prohibiciones de contratar, en procedimientos concursales y deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, que justificaran mediante el oportuno certificado. En observancia de los principios de igualdad y no discriminación, LA COMUNIDAD se sujeta a las siguientes previsiones:

• La descripción no discriminatoria del objeto del contrato: la descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención «o equivalente».

• Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

• La sociedad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como p. ej., que las empresas interesadas estén establecidas en el mismo territorio que la entidad adjudicadora.

Objeto del contrato
El objeto del contrato será determinado. No podrá fraccionarse el mismo, salvo cuando se admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, pudiendo preverse la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes.

Precio de los contratos
La retribución consistirá en un precio cierto ó una lista de precios para los contratos de suministro (ejemplo contadores, material de riego…) que se expresará, generalmente, en euros.

El precio será el adecuado al cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general del mercado en el momento de fijar el presupuesto. En todo caso, se indicará como partida independiente el IVA.

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

La COMUNIDAD adjudicará las contrataciones mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación:

1. CONTRATOS MENORES.
2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
3. PROCEDIMIENTO ABIERTO.

La COMUNIDAD justificará de forma expresa, y previa al inicio de los expedientes de contratación, la necesidad de contratar las obras, suministros o servicios requeridos.

En cualquier caso, con independencia de las cuantías que se indican a continuación, La COMUNIDAD podrá optar por un procedimiento abierto cualquiera que fuese su cuantía, o procedimiento negociado con publicidad previa y, en su caso, medios alternativos o adicionales.

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1. CONTRATOS MENORES.

1.1. Delimitación.

Se consideran contratos menores aquellos que no superen las siguientes cuantías:

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO

Contrato de obras…………………………………. Menos de 50.000€

Contrato de suministro……………………………. Menos de 18.000€

Contrato de servicios……………………………… Menos de 18.000€

1.2. Expediente de contratación.

Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación de que se trate.

En estos contratos se requerirá la solicitud de presupuesto previo, debidamente aprobado por el Presidente de La COMUNIDAD mediante la remisión del correspondiente número de pedido de compras y se abonará contra factura una vez resulte conforme la recepción de la obra, servicio o mercancía.

2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

2.1. Delimitación.

2.1.1. Por razón de la cuantía. Se utilizará el procedimiento negociado en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías.

TIPO DE CONTRATO                      CUANTÍA IVA EXCLUIDO

Contrato de obras……………………… Menos de 1.000.000€

Contrato de suministro……………….. Menos de 100.000€

Contrato de servicios…………………. Menos de 100.000€

2.2. Expediente de contratación.

En este procedimiento se solicitarán, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificará en el expediente.

La COMUNIDAD negociará los términos de la contratación, dejándose constancia de dicha negociación en el expediente.

Los contratos de suministros y servicios superiores a 60.000 euros e inferiores a 100.000 euros y los contratos de obra superiores a 200.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros implicarán además:

– Elaboración de un Pliego de Condiciones de la contratación que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas.

– La COMUNIDAD publicará en el Perfil del Contratante que se está siguiendo el procedimiento de negociación con tres empresas para la adjudicación de la contratación correspondiente, y publicará la adjudicación final.

– Se incluirá el Órgano de contratación designado en estos contratos que es la Junta de Gobierno.

3. PROCEDIMIENTO ABIERTO.

3.1. Delimitación.

3.1.1. Será obligatorio cuanto se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 3.1.2):

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA (IVA EXCLUIDO)

Contrato de obras…………… Más de 1.000.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada

Contrato de suministro…….. Más de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada

Contrato de servicios………. Mas de 100.000€ hasta contratación sujeta a regulación armonizada.

3.1.2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento restringido o diálogo competitivo.

3.2. Expediente de contratación

Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos:

– Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica)

– Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.

– Tramites a seguir por La COMUNIDAD para la adjudicación.

– Criterios de valoración de las ofertas.

– Órgano de contratación designado para este caso que es la Asamblea General.

El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.

Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la COMUNIDAD, y, en su caso, medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.

La COMUNIDAD respetará como mínimo los siguientes plazos, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante y, en su caso, medios alternativos:

– 30 días en los contratos de obras.

– 15 días en los contratos de servicios y suministros.

No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, quedando establecido este plazo en el anuncio.

OTRAS CONSIDERACIONES

La COMUNIDAD establece que podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdo marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores, o realizar convocatorias para que los empresarios manifiesten su interés en contratar con la COMUNIDAD, y elaborar listas de contratistas potenciales y se publicarán los procedimientos y condiciones para poder acceder a los mismos en el Perfil del Contratante o en medios alternativos de difusión.

Las listas de contratistas potenciales se elaborarán mediante un procedimiento transparente en el que se podrán inscribir, con carácter voluntario todos los empresarios y profesionales interesados, sin discriminación alguna, sin perjuicio de poder invitar a otros que no figuren en las listas mencionadas.

 

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La COMUNIDAD podrá tener varias listas elaboradas de acuerdo con los sistemas de racionalización con la contratación según los tipos o clases de contratos que vaya a adjudicar.

Del mismo modo, en los casos de urgencia por roturas, o averías importantes que requieran de una rápida actuación, se designará un contratista de emergencia que deberá actuar con la diligencia requerida y a los precios pactados por el procedimiento de administración, detallando los partes de trabajo de los operarios y equipos utilizados al precio fijo conocido y cerrado previamente.

La Asamblea General de la Comunidad de El Canal aprueba las modificaciones contenidas en las presentes Instrucciones de Contratación en su sesión Ordinaria 1/2015 de fecha 4 de Julio de 2015. Dado que los procedimientos aplicados en los contratos realizados desde el 1 de enero de 2015 cumplen con las presentes instrucciones, se amplia la entrada en vigor de las mismas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.

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